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Ley de copropiedad 21.442 Condominios nuevos rebaja de enajenación del 75% al 66%
Ley de copropiedad 21.442 Condominios nuevos rebaja de enajenación del 75% al 66%
Artículo 9°.
Una vez enajenado el 66% de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el primer administrador deberá convocar a asamblea extraordinaria. En esta asamblea el primer administrador rendirá cuenta documentada y pormenorizada de su gestión y, además, en conjunto con la persona natural o jurídica propietaria del condominio que dictó el primer reglamento de copropiedad, presentará un informe a la asamblea, detallado
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