Ley de copropiedad 21.442 Los arrendatarios ahora tienen derecho a voz y voto.

Tiempo de Lectura: < 1 minuto

Ley de copropiedad 21.442 Los arrendatarios ahora tienen derecho a voz y voto.

 

 


Según la ley anterior solo tenían voz, podían asistir a las asambleas de oyentes. Pudiendo votar con un poder simple del dueño.

Ahora el propietario debe comunicar al comité que su arrendatario no puede votar por él, la ley define que por defecto el arrendatario tendrá voz y voto.

Artículo 5°.-

Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al comité de administración y al administrador, en la forma que establezca el reglamento de la ley, que no otorga dicha facultad.

Volver a temas de la ley >>

 3,373 Veces visto

5/5 – (1 vote)