Ley de copropiedad 21.442  Los integrantes del comité podrán ser remunerados.

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Ley de copropiedad 21.442 7 Los integrantes del comité podrán ser remunerados.

 

 


Ley de copropiedad 21.442 7 Los integrantes del comité podrán ser remunerados.

Los integrantes del comité de administración podrán recibir un monto por sus labores, eran ad honorem y ahora puede rebajar sus GGCC.

Artículo 14.-

10) Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.

Esta norma busca en cierto modo compensar a quienes integran algún comité de administración, por su trabajo, el cual hasta ahora no tiene ningún tipo de remuneración. Desde el punto de vista del administrador, la tabla de alícuotas que debe ser siempre de un 100% no debe ser quebrada, siguiendo esta lógica, el pago por pertenecer a un comité de administración deberá religarse como cualquier otro proveedor y que ese valor se impute automáticamente al valor del gasto común del integrante del comité.

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