Seguros en condominios áreas comunes y colectivos  ley 21442

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Seguros en condominios áreas comunes y colectivos ley 21442

Cambiar al administrador del condominio ¿o apoyarse con asesoría externa?

La ley de copropiedad 21.442.- indica algunos cambios en los seguros en los condominios, hay interesantes mejoras que ayudarán a ahorrar un poco a los residentes.

La ley indica:

Artículo 43.- Los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus unidades deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio, que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y que otorgue opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades, especialmente cuando éstas formen parte de una edificación continua, pareada o colectiva.
Lo anterior es sin perjuicio de otras coberturas complementarias que la asamblea de copropietarios decida incluir en la respectiva póliza para la protección de los bienes comunes y/o sus unidades, tales como sismo o salida de mar.

La ley define que se debe tomar un seguro de incendio, y deja como opción complementaria la de sismo y otras coberturas.

La contratación, renovación y término del seguro colectivo contra incendio del condominio deberá efectuarse conforme a las exigencias, normas procedimentales y excepciones que establezca el reglamento de esta ley y la normativa que dicte la Comisión para el Mercado Financiero, en el ejercicio de sus funciones.
Al respecto, la referida Comisión deberá establecer mecanismos que protejan los derechos de los copropietarios y que eviten el doble pago de seguros por parte de éstos, resguardando:
a) Que los copropietarios puedan presentar la póliza contratada por el condominio ante las entidades crediticias, con el objeto de ejercer el derecho contemplado en el inciso tercero del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.

Seguros en condominios áreas comunes y colectivos  ley 21442

Es necesario especificar, la ley de copropiedad indica que se deberán tomar dos pólizas,

aun cuando pudiera ser una que contemple ambas, una es la póliza de espacios comunes y la otra la colectiva para las unidades. La novedad es que si la unidad cuenta con un seguro en la póliza colectiva, este podrá ser utilizado como reemplazo el seguro obligatorio de los créditos hipotecarios. Hay que indicar que las instituciones financieras deben asegurar por ley las unidades que están con crédito hipotecario, con un seguro contra incendio y sismo. Por lo que es recomendable que el seguro colectivo del condominio sea contra incendio y sismo, recordemos que Chile es uno de los países, si no él más, sísmico del mundo

El seguro contratado por el condominio puede reemplazar el seguro exigido en los créditos hipotecarios.

Para esto, el copropietario podrá solicitar al corredor de seguros, por intermedio del administrador del condominio, copia de la póliza colectiva para presentarla en la institución financiera. Aun cuando las instituciones financieras, exigen que el seguro sea de incendio y sismo. La recomendación para el administrador es que sugiera al comité de administración y/o asamblea de copropietarios, que el condominio contrate una póliza colectiva de incendio y sismo.

b) Que los copropietarios puedan renunciar a las opciones que el seguro del condominio contempla para cubrir los daños que sufra su respectiva unidad, especialmente cuando ésta se encuentra asegurada contra incendio mediante otra póliza vigente, como la que dicho copropietario contrate con ocasión de una operación hipotecaria. Con todo, dicha renuncia no implicará, en caso alguno, que ese copropietario se exima de la obligación de pagar la parte del seguro del condominio correspondiente a la cobertura de los daños que sufran los bienes e instalaciones comunes, la que será plenamente exigible.

Seguros en condominios áreas comunes y colectivos  ley 21442

Los copropietarios que cuenten con póliza de incendio, podrán solicitar eximirse de la póliza colectiva,

para lo cual deberán enviar su póliza vigente. La recomendación del administrador es que la cobertura de la póliza del copropietario sea al menos igual que la póliza colectiva, en el caso de no serlo dejar explicitado por escrito, que se sugirió la nivelación de cobertura. Para así, en caso de un siniestro, la comunidad no sea afectada.

Artículo 5° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 43, relacionada con la contratación de un seguro colectivo contra incendio, será exigible una vez transcurridos seis meses desde la publicación del reglamento de esta ley. En el tiempo intermedio, seguirá vigente lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 19.537.

Una vez publicado el reglamento de la ley, al séptimo mes se deberá contar en los condominios con un seguro contra incendio del tipo colectivo.
El corredor de seguros deberá enviar mensualmente el aviso de pago de la póliza de áreas comunes y aviso de la póliza colectiva de unidades, con la respectiva prorrata por alícuota para las unidades incluidas en la póliza.
Por defecto el condominio contratará una póliza de áreas comunes y otra colectiva para las unidades, los propietarios deberán presentar su póliza contratada para solicitar ser eximidos del pago de su unidad en la poliza colectiva.

Los condominios que se hubieren acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del artículo 43, tendrán el plazo de dos años, contado desde la referida fecha, para efectuar una revisión de las pólizas que tuvieren vigentes y adaptarse a lo establecido en dicho artículo, conforme a lo que disponga el referido reglamento y la normativa que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.

A contar del 13 de abril del año 2022, los condominios tendrán como plazo máximo el 13 de abril del año 2024. Para contar con una póliza de áreas comunes y otra colectiva para las unidades.


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